ESTATUTOS de la Fundación “Los Niños del Planeta”

📜 ESTATUTOS
FUNDACIÓN “LOS NIÑOS DEL PLANETA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

La organización se denominará Fundación “Los Niños del Planeta”, en adelante denominada “la Fundación”, la cual es una entidad privada de carácter social, sin fines de lucro, de interés público, constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica

La Fundación es una organización no gubernamental, de carácter apolítico y no confesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio legal de la Fundación será la República de Costa Rica, pudiendo establecer sedes, oficinas, representaciones o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, previo acuerdo de la Junta Administrativa.

Artículo 4. Duración

La Fundación tendrá una duración indefinida.

CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y FINES

Artículo 5. Misión

La Fundación tiene como misión promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, económica o educativa mediante programas sociales, educativos, culturales y de salud.

Artículo 6. Visión

La Fundación aspira a consolidarse como una organización líder en la promoción de los derechos de la niñez, fomentando la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible.

Artículo 7. Fines

Son fines de la Fundación:

a) Promover el bienestar integral de la niñez.
b) Facilitar el acceso a la educación.
c) Apoyar el desarrollo físico, emocional y social.
d) Fomentar valores de convivencia social.
e) Promover la inclusión social.
f) Desarrollar programas comunitarios.

CAPÍTULO III
OBJETIVOS

Artículo 8. Objetivos Generales

a) Contribuir al desarrollo integral de niños en riesgo social.
b) Promover oportunidades educativas.
c) Fomentar el acceso a servicios de salud.
d) Impulsar programas recreativos y culturales.

Artículo 9. Objetivos Específicos

a) Implementar programas de apoyo escolar.
b) Promover campañas de salud preventiva.
c) Brindar orientación familiar.
d) Promover actividades deportivas.
e) Fortalecer la participación comunitaria.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES

Artículo 10. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá:

a) Organizar programas educativos.
b) Realizar campañas sociales.
c) Desarrollar talleres culturales.
d) Ejecutar proyectos comunitarios.
e) Organizar eventos deportivos.
f) Promover programas de salud.

CAPÍTULO V
PATRIMONIO

Artículo 11. Patrimonio

El patrimonio estará constituido por:

a) Aportes de fundadores.
b) Donaciones.
c) Legados.
d) Subvenciones.
e) Bienes muebles e inmuebles.

Artículo 12. Administración del Patrimonio

El patrimonio será administrado exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales.

CAPÍTULO VI
MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 13. Miembros

Son miembros fundadores quienes suscriben el acta constitutiva.

CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 14. Órganos

La Fundación estará administrada por:

a) Junta Administrativa
b) Presidencia
c) Secretaría
d) Tesorería
e) Fiscalía

CAPÍTULO VIII
JUNTA ADMINISTRATIVA

Artículo 15. Integración

La Junta Administrativa estará integrada por:

Presidente(a)

Secretario(a)

Tesorero(a)

Vocal(es)

Artículo 16. Funciones

a) Aprobar programas.
b) Administrar recursos.
c) Supervisar proyectos.
d) Autorizar contratos.

CAPÍTULO IX
PRESIDENTE

Artículo 17. Representación Legal

El Presidente tendrá la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

CAPÍTULO X
SECRETARIO

Artículo 18. Funciones

a) Levantar actas.
b) Custodiar documentación.

CAPÍTULO XI
TESORERO

Artículo 19. Funciones

a) Administrar fondos.
b) Presentar informes financieros.

CAPÍTULO XII
FISCAL

Artículo 20. Funciones

a) Supervisar la gestión administrativa.
b) Velar por la transparencia.

CAPÍTULO XIII
REUNIONES

Artículo 21. Sesiones

La Junta se reunirá ordinariamente cada seis meses.

CAPÍTULO XIV
QUÓRUM

Artículo 22. Quórum

El quórum será la mitad más uno de sus miembros.

CAPÍTULO XV
ACUERDOS

Artículo 23. Votaciones

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO XVI
REFORMAS

Artículo 24. Reformas

Los Estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Junta Administrativa.

CAPÍTULO XVII
DISOLUCIÓN

Artículo 25. Disolución

La Fundación podrá disolverse por acuerdo de la Junta Administrativa o resolución judicial.

CAPÍTULO XVIII
LIQUIDACIÓN

Artículo 26. Liquidación

El patrimonio remanente será transferido a otra organización sin fines de lucro.

CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27. Legislación Aplicable

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por la legislación vigente de la República de Costa Rica.