📜 ESTATUTOS
FUNDACIÓN “LOS NIÑOS DEL PLANETA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La organización se denominará Fundación “Los Niños del Planeta”, en adelante denominada “la Fundación”, la cual es una entidad privada de carácter social, sin fines de lucro, de interés público, constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
La Fundación es una organización no gubernamental, de carácter apolítico y no confesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio legal de la Fundación será la República de Costa Rica, pudiendo establecer sedes, oficinas, representaciones o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, previo acuerdo de la Junta Administrativa.
Artículo 4. Duración
La Fundación tendrá una duración indefinida.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y FINES
Artículo 5. Misión
La Fundación tiene como misión promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, económica o educativa mediante programas sociales, educativos, culturales y de salud.
Artículo 6. Visión
La Fundación aspira a consolidarse como una organización líder en la promoción de los derechos de la niñez, fomentando la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible.
Artículo 7. Fines
Son fines de la Fundación:
a) Promover el bienestar integral de la niñez.
b) Facilitar el acceso a la educación.
c) Apoyar el desarrollo físico, emocional y social.
d) Fomentar valores de convivencia social.
e) Promover la inclusión social.
f) Desarrollar programas comunitarios.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 8. Objetivos Generales
a) Contribuir al desarrollo integral de niños en riesgo social.
b) Promover oportunidades educativas.
c) Fomentar el acceso a servicios de salud.
d) Impulsar programas recreativos y culturales.
Artículo 9. Objetivos Específicos
a) Implementar programas de apoyo escolar.
b) Promover campañas de salud preventiva.
c) Brindar orientación familiar.
d) Promover actividades deportivas.
e) Fortalecer la participación comunitaria.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES
Artículo 10. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá:
a) Organizar programas educativos.
b) Realizar campañas sociales.
c) Desarrollar talleres culturales.
d) Ejecutar proyectos comunitarios.
e) Organizar eventos deportivos.
f) Promover programas de salud.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 11. Patrimonio
El patrimonio estará constituido por:
a) Aportes de fundadores.
b) Donaciones.
c) Legados.
d) Subvenciones.
e) Bienes muebles e inmuebles.
Artículo 12. Administración del Patrimonio
El patrimonio será administrado exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales.
CAPÍTULO VI
MIEMBROS FUNDADORES
Artículo 13. Miembros
Son miembros fundadores quienes suscriben el acta constitutiva.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 14. Órganos
La Fundación estará administrada por:
a) Junta Administrativa
b) Presidencia
c) Secretaría
d) Tesorería
e) Fiscalía
CAPÍTULO VIII
JUNTA ADMINISTRATIVA
Artículo 15. Integración
La Junta Administrativa estará integrada por:
Presidente(a)
Secretario(a)
Tesorero(a)
Vocal(es)
Artículo 16. Funciones
a) Aprobar programas.
b) Administrar recursos.
c) Supervisar proyectos.
d) Autorizar contratos.
CAPÍTULO IX
PRESIDENTE
Artículo 17. Representación Legal
El Presidente tendrá la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
CAPÍTULO X
SECRETARIO
Artículo 18. Funciones
a) Levantar actas.
b) Custodiar documentación.
CAPÍTULO XI
TESORERO
Artículo 19. Funciones
a) Administrar fondos.
b) Presentar informes financieros.
CAPÍTULO XII
FISCAL
Artículo 20. Funciones
a) Supervisar la gestión administrativa.
b) Velar por la transparencia.
CAPÍTULO XIII
REUNIONES
Artículo 21. Sesiones
La Junta se reunirá ordinariamente cada seis meses.
CAPÍTULO XIV
QUÓRUM
Artículo 22. Quórum
El quórum será la mitad más uno de sus miembros.
CAPÍTULO XV
ACUERDOS
Artículo 23. Votaciones
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
CAPÍTULO XVI
REFORMAS
Artículo 24. Reformas
Los Estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Junta Administrativa.
CAPÍTULO XVII
DISOLUCIÓN
Artículo 25. Disolución
La Fundación podrá disolverse por acuerdo de la Junta Administrativa o resolución judicial.
CAPÍTULO XVIII
LIQUIDACIÓN
Artículo 26. Liquidación
El patrimonio remanente será transferido a otra organización sin fines de lucro.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. Legislación Aplicable
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por la legislación vigente de la República de Costa Rica.
