DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
La organización se denominará Fundación “Los Niños del Planeta”, en adelante denominada “la Fundación”, constituyéndose como una entidad privada, sin fines de lucro, de carácter social y de interés público, regida por las leyes de la República de Costa Rica y por las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos.
El nombre de la Fundación deberá utilizarse en todos los actos oficiales, documentos legales, contratos, convenios y comunicaciones institucionales. Ninguna persona podrá hacer uso del nombre de la Fundación sin la debida autorización expresa de la Junta Administrativa.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
La Fundación es una organización no gubernamental, independiente, apolítica y no confesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Fundación actuará con autonomía administrativa y financiera, sin subordinación a intereses políticos, partidarios, religiosos o comerciales, garantizando siempre que su gestión se realice conforme a principios de legalidad, transparencia, ética y responsabilidad social.
Artículo 3. Marco Legal
La Fundación se regirá por las leyes vigentes de la República de Costa Rica aplicables a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, por los presentes Estatutos, sus reglamentos internos y por las resoluciones adoptadas válidamente por sus órganos de administración.
En todo aquello no previsto expresamente en estos Estatutos, se aplicará la normativa nacional correspondiente y los principios generales del derecho costarricense.
Artículo 4. Domicilio
El domicilio legal de la Fundación será la República de Costa Rica. La Junta Administrativa podrá determinar el establecimiento de oficinas, sedes regionales, representaciones o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, cuando así lo requieran las necesidades institucionales y el cumplimiento de los fines sociales.
La Fundación podrá señalar dirección física y electrónica para efectos legales, administrativos y de notificaciones.
Artículo 5. Duración
La Fundación tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en el Registro correspondiente.
Podrá disolverse únicamente en los casos y bajo los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.
Artículo 6. Ámbito de Actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la República de Costa Rica, sin perjuicio de poder participar en proyectos, alianzas, convenios o iniciativas internacionales cuando ello contribuya al cumplimiento de su misión institucional.
El ámbito de actuación podrá incluir comunidades urbanas y rurales, centros educativos, comunidades indígenas, zonas en condición de vulnerabilidad social y cualquier otro entorno donde se identifique necesidad de intervención social en favor de la niñez.
Artículo 7. Principios Institucionales
La Fundación orientará todas sus acciones bajo los siguientes principios:
a) Respeto a la dignidad humana.
b) Interés superior del niño y la niña.
c) Igualdad de oportunidades.
d) No discriminación.
e) Transparencia y rendición de cuentas.
f) Participación comunitaria.
g) Solidaridad y responsabilidad social.
h) Protección integral de la niñez.
Estos principios serán obligatorios para todos los miembros, colaboradores, voluntarios y representantes de la Fundación.
Artículo 8. Carácter No Lucrativo
La Fundación no persigue fines de lucro. Ningún excedente económico, utilidad o beneficio podrá distribuirse entre los miembros fundadores, integrantes de la Junta Administrativa, colaboradores o terceros vinculados a la organización.
Cualquier ingreso o recurso económico obtenido deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines sociales establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 9. Autonomía Administrativa y Financiera
La Fundación gozará de autonomía en la administración de su patrimonio y en la toma de decisiones estratégicas, siempre dentro del marco legal vigente.
Podrá administrar recursos provenientes de donaciones, subvenciones, convenios nacionales e internacionales, así como desarrollar actividades compatibles con su naturaleza jurídica, siempre que los ingresos generados sean destinados al cumplimiento de sus objetivos sociales.
Artículo 10. Relaciones Institucionales
La Fundación podrá establecer alianzas, convenios de cooperación y relaciones institucionales con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, organismos multilaterales, empresas y personas físicas o jurídicas que compartan objetivos compatibles con su misión.
Estas relaciones deberán formalizarse mediante instrumentos legales que garanticen transparencia y claridad en las responsabilidades de cada parte.
Artículo 11. Reglamentos Internos
La Junta Administrativa podrá aprobar reglamentos internos para regular el funcionamiento operativo, administrativo y financiero de la Fundación, siempre que dichos reglamentos no contradigan los presentes Estatutos ni la legislación vigente.
Artículo 12. Idioma Oficial
El idioma oficial de la Fundación será el español. Sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizarse otros idiomas en documentos, convenios o comunicaciones internacionales cuando así sea necesario.
