⚖️ DISOLUCIÓN
Fundación “Los Niños del Planeta”
La disolución de la Fundación “Los Niños del Planeta” se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente de la República de Costa Rica, así como por las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, garantizando en todo momento el respeto a los principios de legalidad, transparencia y protección del interés público que orientan la naturaleza sin fines de lucro de la organización.
La Fundación podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento total de los fines para los cuales fue constituida.
b) Por imposibilidad material o legal de continuar desarrollando sus actividades.
c) Por acuerdo adoptado por la Junta Administrativa conforme a los procedimientos establecidos en los Estatutos.
d) Por disposición de autoridad judicial competente.
e) Por cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.
En caso de que la disolución sea acordada por la Junta Administrativa, dicho acuerdo deberá adoptarse en sesión formalmente convocada para tal efecto, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus miembros, dejando constancia expresa en el acta correspondiente de las razones que motivan la decisión.
Una vez acordada la disolución, se procederá al proceso de liquidación, el cual tendrá como finalidad ordenar, concluir y cerrar todas las actividades pendientes, así como cumplir con las obligaciones legales, financieras y contractuales que la Fundación mantenga al momento de su disolución.
Para el proceso de liquidación, la Junta Administrativa designará uno o más liquidadores, quienes asumirán la responsabilidad de administrar temporalmente el patrimonio de la Fundación con el fin exclusivo de concluir las operaciones pendientes, cancelar deudas, cobrar créditos, resolver compromisos contractuales y preparar el balance final de liquidación.
Los liquidadores deberán actuar con diligencia, responsabilidad y transparencia, asegurando que el proceso de liquidación se lleve a cabo de conformidad con la ley y con estricto apego a los principios que rigen a las organizaciones sin fines de lucro.
Durante el proceso de liquidación, la Fundación conservará su personalidad jurídica únicamente para los efectos necesarios de dicho procedimiento, quedando limitada su actuación a las actividades estrictamente relacionadas con la liquidación de sus bienes y obligaciones.
Una vez satisfechas todas las deudas, obligaciones laborales, tributarias y contractuales, el remanente del patrimonio de la Fundación no podrá distribuirse entre sus fundadores, miembros de la Junta Administrativa, colaboradores o cualquier persona vinculada a la organización.
El patrimonio remanente deberá ser transferido a una organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Costa Rica, cuyos fines sean similares o compatibles con los de la Fundación “Los Niños del Planeta”, preferiblemente orientada a la protección y desarrollo integral de la niñez. Esta transferencia deberá realizarse conforme a los procedimientos legales correspondientes y quedará debidamente documentada.
En caso de que no sea posible determinar una organización específica con fines similares, el patrimonio remanente será destinado a una entidad pública o privada que desarrolle programas en beneficio de la niñez y que cumpla con los requisitos legales para recibir dichos bienes, garantizando así la continuidad del propósito social que dio origen a la Fundación.
El proceso de disolución y liquidación deberá ser debidamente inscrito ante el Registro correspondiente, acompañando la documentación requerida por la normativa vigente, incluyendo el acta de disolución, el nombramiento de liquidadores, el balance final de liquidación y la constancia de la transferencia del patrimonio remanente.
La Fundación “Los Niños del Planeta” establece expresamente que su patrimonio tiene carácter irrevocablemente afectado a fines de interés social, por lo que en ningún caso podrá ser utilizado para beneficio personal o privado, ni antes ni después de su disolución.
Finalmente, la disolución de la Fundación no implicará la extinción del compromiso moral y social que motivó su creación, sino que garantizará que sus recursos y esfuerzos acumulados continúen sirviendo al bienestar de la niñez a través de otras organizaciones o instituciones que compartan los mismos valores y objetivos sociales.
